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 DECRETO N° 846

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA: 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA IXTEPEJI,

IXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPITULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Catarina Ixtepeji, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 111,552.78
IMPUESTOS
$ 43,252.78
Del impuesto predial
41,052.78
Rifas, sorteos, loterías y concursos
Diversiones y espectáculos públicos
1,200.00
1,000.00
 
 
DERECHOS
$ 55,800.00
Alumbrado Público
10,300.00
Mercados
16,000.00
Rastro
6,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
8,500.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
12,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
3,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
$ 1,000.00
Contribuciones de mejoras
1,000.00
 
 
PRODUCTOS
$ 6,500.00
Derivados de bienes inmuebles
1,000.00
Derivados de bienes muebles
500.00
Productos financieros
5,000.00
APROVECHAMIENTOS
$ 5,000.00
Multas
3,000.00
Donaciones
500.00
Aprovechamientos diversos
1,500.00
 
 
PARTICIPACIONES
$ 2,059,814.11
Fondo Municipal de Participaciones
1,448,325.80
Fondo de Fomento Municipal
561,932.62
Fondo Municipal de Compensación
10,631.02
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
38,924.67
 
 
APORTACIONES FEDERALES
$ 2,704,475.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,772,698.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
931,777.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 1.00
 
Programas estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 4,875,842.89
 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 79.38 para predios urbanos y $ 79.38 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

 

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.

 

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.

 

 

ARTÍCULO 8.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados. 

 

ARTÍCULO 9.- Es base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 10.- Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.

 

ARTÍCULO 11.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Asimismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.

 

Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.

 

La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 12.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 13.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 14.- La base para el pago de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o los espectáculos públicos

 

ARTÍCULO 15.- Este impuesto se causará de conformidad con las siguientes tarifas: 

CONCEPTO IMPORTE PERIODICIDAD

Juegos Mecánicos $ 80.00 diario

Video juegos $ 70.00 diario

Juegos de mesa $ 60.00 diario 

 

ARTÍCULO 16.- Tratándose de eventos que sean organizados por empresas foráneas se cobrará un 4% sobre el boletaje vendido o las entradas de taquilla.

 

 

ARTÍCULO 17.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 18.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 19.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:  

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Casetas y puestos ubicados en la vía pública (durante la fiesta anual)
 
$ 60.00 diarios
 
 
 
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
 
  1. Vendedores término alto
 
$ 40.00 cada visita
  1. Vendedores término medio
 
$ 20.00 cada visita
  1. Vendedores término bajo
 
$ 15.00 cada visita
  

ARTÍCULO 20.- Para el cobro del derecho establecido en el artículo 19 fracción II, se consideran vendedores ambulantes término alto los distribuidores y comercializadores pertenecientes a empresas nacionales y trasnacionales.

  

ARTÍCULO 21.- Para el cobro del derecho establecido en el artículo 19 fracción II, se consideran vendedores ambulantes término medio a las personas que transportan y distribuyen sus productos en vehículos del servicio particular.

 

 

ARTÍCULO 22.- Para el cobro del derecho establecido en el artículo 19 fracción II, se consideran vendedores ambulantes término bajo a las personas que llegan a pie o en transporte público a vender sus productos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 
CUOTA DIARIA POR CABEZA EN TEMPORADA DE LLUVIAS
 
CUOTA DIARIA POR CABEZA EN TEMPORADA DE SEQUIA
  1. Uso de corral
 
 
 
a) Ganado mayor
$ 65.00
 
$ 40.00
b) Ganado menor
$ 30.00
 
$ 20.00
c) Aves
$ 15.00
 
$ 15.00
  1. Matanza de ganado
IMPORTE
 
PERIODICIDAD
a) Ganado vacuno
$ 50.00
 
Por cabeza
b) Ganado porcino
$ 40.00
 
Por cabeza
  1. Compra-venta de ganado
IMPORTE
 
PERIODICIDAD
a) Ganado mayor
$ 50.00
 
Por cabeza
 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

  

ARTÍCULO 24.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$ 65.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
$ 65.00
 
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$ 65.00
  1. Llenado de formatos oficiales
 
$ 60.00
  1. Actas de convenio
 
$ 65.00
 

 

 

ARTÍCULO 25.- Tratándose de cobros a los que se refieren las fracciones I, II, III y V tendrán derecho a un descuento del 30.77% los ciudadanos que tengan una participación activa en el Municipio y que cumplan con sus tequios, cooperaciones, reuniones y asambleas que por usos y costumbres se realizan en la comunidad

 

 

ARTÍCULO 26.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

  2. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

  3. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 27.- El pago por expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO ANUAL
  1. COMERCIAL
 
 
 
 
  1. Restaurant
 
$ 250.00
 
$ 250.00
  1. Comedor
 
200.00
 
200.00
  1. Taquerías
 
120.00
 
120.00
  1. Servicio de cabañas
 
200.00
 
200.00
  1. Miscelánea
 
130.00
 
130.00
  1. Farmacias
 
150.00
 
150.00
  1. Papelerías
 
65.00
 
65.00
  1. Venta de zapatos
 
115.00
 
115.00
  1. Venta de ropa
 
150.00
 
150.00
  1. Venta de frutas de la temporada
 
65.00
 
65.00
  1. Viveros
 
100.00
 
100.00
  1. Invernaderos
 
120.00
 
120.00
  1. Venta de artesanías
 
150.00
 
150.00
  1. Venta de Combustibles y lubricantes
 
150.00
 
150.00
  1. Venta de pollo destazado
 
100.00
 
100.00
  1. Giros comerciales no comprendidos en los incisos anteriores
   
 
120.00
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
  1. INDUSTRIAL
 
 
 
 
 
  1. Aserradero
 
$ 800.00
 
$ 800.00
  1. Carpinterías
 
125.00
 
125.00
  1. Panaderías
 
120.00
 
120.00
  1. Tortillerías
 
155.00
 
155.00
  1. Giros industriales no comprendidos en los incisos anteriores
   
 
500.00
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
  1. SERVICIOS
 
 
 
 
  1. Talleres mecánicos
 
$ 200.00
 
$ 200.00
  1. Talacherías
 
150.00
 
150.00
 
  1. Molinos de nixtamal
 
60.00
 
60.00
  1. Giros dedicados a prestar servicios no comprendidos en los incisos anteriores
   
 
200.00
 
 
 
200.00
 

 

 

ARTÍCULO 28.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

  2. Croquis de localización del establecimiento.

  3. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

  4. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

  5. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

  6. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

  7. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

  8. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 29.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

  2. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

  3. Copia de licencia sanitaria actualizada.

  4. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES

PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 

 

ARTÍCULO 30.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
 
 
 
ANUAL
  1. Comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos:
 
  1. Restaurant con venta de bebidas alcohólicas
   
 
 
 
$ 260.00
 
 
 
 
 
$ 260.00
  1. Comedor con venta de bebidas alcohólicas
   
210.00
 
 
210.00
  1. Misceláneas con venta de bebidas alcohólicas
   
150.00
 
 
150.00
 
  1. Depósitos
 
200.00
 
200.00
 

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO 

 

ARTÍCULO 31.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública. 

 

ARTÍCULO 32.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 33.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS PRODUCTOS 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos

 

CONCEPTO
 
IMPORTE
 
PERIODICIDAD
 
 
 
 
 
  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio
 
  1. Renta del auditorio municipal para bailes particulares
   
 
 
 
 
$ 100.00
 
 
 
 
 
 
Por evento
 

 

ARTÍCULO 35.- Tratándose de bailes particulares tendrán derecho a un descuento del 50% los ciudadanos que tengan una participación activa en el Municipio y que cumplan con sus tequios, cooperaciones, reuniones y asambleas que por usos y costumbres se realizan en la comunidad.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 36.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El Municipio percibirá productos derivados de la realización de anuncios en el aparato de sonido propiedad del Municipio, de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

 

CONCEPTO IMPORTE

Por anuncio $ 10.00

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 37.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. 

 

TÍTULO SEXTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 38.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas

  2. Donaciones

  3. Aprovechamientos diversos

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 39.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

  1. Infracciones por faltas administrativas

 

  1. Escándalo en la vía pública $ 150.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 40.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

CAPÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

 

ARTÍCULO 41.- El Municipio percibirá aprovechamientos diversos derivados de la extracción de piedra cantera, conforme a las siguientes cuotas:

 

Por viaje de 6 m3 $ 30.00

 

 

ARTÍCULO 42.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 43.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 44.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 45.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 46.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 47.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.

 

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.